La Ley ELA se amplía: el Gobierno aprueba un decreto que incluye otras enfermedades de alta complejidad

El Consejo de Ministros aprueba el real decreto que amplía el alcance de la Ley ELA a otras enfermedades de curso irreversible y alta complejidad, garantizando una atención más ágil, coordinada y con mayores derechos sociales y sanitarios para los afectados y sus familias.

La Ley ELA se amplía: el Gobierno aprueba un decreto que incluye otras enfermedades de alta complejidad

El Gobierno de España ha aprobado en Consejo de Ministros el real decreto que amplía la cobertura de la Ley 3/2024, conocida como Ley ELA, a personas que padezcan enfermedades o procesos de curso irreversible y alta complejidad en los cuidados.

La norma, publicada este martes, tiene como objetivo mejorar la calidad de vida y la protección social de quienes sufren enfermedades graves y progresivas que, hasta ahora, quedaban fuera del ámbito de aplicación de la ley aprobada en octubre de 2024.

Con este nuevo desarrollo normativo, el Ejecutivo establece criterios clínicos, sociales y operativos claros para determinar qué personas podrán acogerse a las medidas de apoyo y asistencia recogidas en la Ley ELA.

Criterios objetivos para el reconocimiento

El real decreto detalla los criterios que deberán concurrir de manera acumulativa para reconocer la situación de enfermedad irreversible. Entre ellos se incluyen la irreversibilidad del proceso, la falta de respuesta terapéutica, la necesidad de cuidados complejos y la rápida progresión de la enfermedad.

Asimismo, se contemplan indicadores de tipo operativo que facilitarán la verificación clínica y social, como el uso prolongado de dispositivos de soporte vital, la pérdida acelerada de autonomía personal o la existencia de ingresos hospitalarios urgentes y no planificados.

El reconocimiento de estos criterios permitirá acelerar los procedimientos de valoración de discapacidad y dependencia, reduciendo los tiempos administrativos y evitando que las personas afectadas queden desprotegidas en fases avanzadas de sus enfermedades.

Procedimiento más accesible y con garantías

El decreto regula también un procedimiento específico de solicitud y evaluación. Cualquier persona afectada o su representante legal podrá iniciar la solicitud, que será evaluada por el personal médico responsable del seguimiento clínico mediante un cuestionario oficial incluido en el texto normativo.

El plazo máximo para la emisión del informe médico será de un mes, y la administración dispondrá de tres meses como máximo para resolver el reconocimiento. La resolución tendrá validez en todo el territorio nacional, garantizando una aplicación uniforme en todas las comunidades autónomas.

Un listado orientativo, no excluyente

El anexo I del real decreto incorpora un listado orientativo de enfermedades con alta probabilidad de cumplir los criterios definidos, aunque no excluye la posibilidad de incluir otros procesos que puedan reunir las condiciones clínicas y sociales necesarias.

Entre las patologías recogidas se encuentran:

  • Atrofia muscular progresiva

  • Esclerosis lateral primaria

  • Encefalopatías espongiformes transmisibles

  • Infarto cerebral en la protuberancia con síndrome de cautiverio

  • Atrofia muscular espinal tipo I y II (no respondedora a tratamiento)

El carácter abierto del listado garantiza que ninguna persona quede excluida injustamente por el hecho de que su enfermedad no figure expresamente en el anexo, siempre que se demuestre que cumple con los criterios de alta complejidad e irreversibilidad.

Con esta medida, el Gobierno cumple con el mandato de la Ley ELA de ampliar la protección y reducir la burocracia para los pacientes con enfermedades graves y sus familias, impulsando una respuesta más ágil, coordinada y humana por parte de las administraciones públicas.

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