Nuevo registro de la DGT para patinetes: quién debe inscribirse, cómo hacerlo y qué sanciones conlleva

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha el Registro de Vehículos Personales Ligeros (VMP), una medida clave para regular la circulación de patinetes eléctricos en España y dar cumplimiento a la Ley 5/2025, de 24 de julio, que establece la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil para este tipo de vehículos.
El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que regula el funcionamiento del registro, el cual entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, prevista para los próximos días. A partir de ese momento, la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos será un paso imprescindible para poder asegurar legalmente cualquier VMP.
Inscripción obligatoria y trámite telemático
Todos los propietarios de patinetes eléctricos, o los tutores legales en el caso de menores, deberán inscribir su vehículo a través de la sede electrónica de la DGT. Se estima que más de cuatro millones de VMP circulan actualmente por las vías urbanas españolas y deberán regularizar su situación.
El proceso se realizará de forma telemática, aunque el teléfono 060 ofrecerá asistencia a los usuarios que necesiten ayuda durante el trámite. Una vez completada la inscripción y abonada la tasa correspondiente, la DGT expedirá un certificado de inscripción digital, documento imprescindible para contratar el seguro obligatorio.
Dos tipos de VMP: certificados y no certificados
Actualmente conviven dos tipos de vehículos de movilidad personal:
VMP con certificado de circulación
Son los patinetes que cumplen con el Manual de Características de los VMP, que establece requisitos mínimos de calidad, durabilidad y seguridad. Desde el 22 de enero de 2024, únicamente se pueden comercializar este tipo de vehículos. Estos modelos incorporan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y legible, donde figuran el número de serie y el certificado.
Para su inscripción, el titular deberá facilitar sus datos personales, el número de certificado y el número de serie, que constan en la placa y en la ficha técnica. Tras completar el trámite, se asignará un número de inscripción único.
VMP sin certificado de circulación
Son aquellos que no cumplen los requisitos técnicos del manual y carecen de placa de marcaje. Estos vehículos podrán seguir circulando bajo un régimen transitorio hasta el 22 de enero de 2027, pero también deberán inscribirse en el registro y contar con seguro obligatorio.
En este caso, bastará con aportar los datos personales del titular y una factura, ficha técnica o fotografía del vehículo. La identificación será temporal y perderá validez a partir de la fecha límite, momento en el que estos patinetes dejarán de poder circular.
Etiqueta identificativa obligatoria
Una vez obtenido el certificado de inscripción, el titular podrá adquirir la etiqueta identificativa oficial, que deberá colocarse en el porta-identificador habilitado en el vehículo. En el caso de los VMP no certificados, la etiqueta deberá situarse en un lugar visible.
La inscripción también podrá realizarse a través de aseguradoras o gestores administrativos, y la DGT trabaja para que, en los próximos meses, el trámite pueda completarse directamente en el momento de la compra del VMP en establecimientos autorizados.
Cambio de titularidad, baja y sanciones
Al igual que ocurre con otros vehículos, el cambio de titularidad deberá comunicarse en un plazo máximo de 30 días, tras lo cual Tráfico expedirá un nuevo certificado de inscripción a nombre del nuevo propietario.
La baja definitiva del VMP deberá realizarse en un centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil, que comunicará electrónicamente la destrucción al registro.
Circular sin seguro conllevará sanciones económicas que oscilan entre 202 y 610 euros, mientras que hacerlo sin seguro obligatorio puede suponer multas de 250 a 800 euros, en función de si el vehículo es considerado VMP o vehículo a motor según su peso y velocidad.
