
El Gobierno de España ha aprobado en segunda vuelta una reforma de la ley reguladora del derecho de rectificación que amplía su ámbito de aplicación también a las redes sociales, con el objetivo de proteger a la ciudadanía frente a bulos, desinformación y falsedades difundidas en entornos digitales. La medida, impulsada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, pretende llevar este derecho que tradicionalmente se aplica a medios de comunicación al ecosistema de Internet. Según el texto aprobado en el Consejo de Ministros, podrán ser objeto de rectificación no solo las publicaciones en medios tradicionales, sino también las que se difundan en plataformas en línea y redes sociales, siempre que sean realizadas por usuarios de “especial relevancia”.
A quién afecta esta ampliación
La reforma establece que usuarios con más de 100.000 seguidores en una sola red social, o más de 200.000 seguidores en conjunto en varias plataformas, estarán obligados a rectificar públicamente las informaciones falsas o inexactas que hayan publicado cuando se lo solicite la persona afectada.
Esta ampliación responde a la constatación de que determinadas cuentas con gran seguimiento pueden llegar a tener “una difusión comparable o incluso superior a la de medios de comunicación tradicionales”, lo que puede multiplicar el impacto de bulos o informaciones erróneas en la opinión pública. El ministro Félix Bolaños ha defendido la necesidad de adaptar la norma a un entorno mediático transformado por la digitalización. En su comparecencia tras el Consejo, explicó que la ley del derecho de rectificación —vigente desde 1984— se ajusta ahora a la realidad de los medios digitales y redes sociales, facilitando que cualquier ciudadano pueda ejercer este derecho cuando vea afectado su honor o reputación por información falsa o inexacta difundida en estos canales.
Procedimiento simplificado y plazos ampliados
Además de ampliar el ámbito de aplicación de la rectificación, la reforma simplifica y agiliza el procedimiento judicial que se inicia cuando el responsable de la publicación se niega a rectificar. El texto prevé que, en caso de discrepancia, se puedan seguir vías más breves que las actuales para resolver disputas, reduciendo trámites formales y facilitando el acceso a la justicia.
La reforma también contempla que las plataformas —y los usuarios de gran impacto— dispongan de mecanismos gratuitos y accesibles para gestionar las solicitudes de rectificación de manera visible, de forma que la ciudadanía tenga un canal claro para ejercitar este derecho frente a contenidos digitales.
Contexto legislativo y debate público
Esta decisión se enmarca dentro del Plan de Acción por la Democracia, aprobado en 2024, que busca reforzar herramientas legislativas contra la desinformación y mejorar la calidad del debate público en la era digital. La inclusión de redes sociales y “usuarios relevantes” en la ley de rectificación llega tras meses de debate sobre cómo equilibrar la libertad de expresión con la protección frente a bulos y falsedades que afectan a personas e instituciones.
La reforma también introduce cambios en la Ley Orgánica de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen para adaptarla a las nuevas realidades digitales y, entre otras novedades, limitar el uso de imágenes personales fuera de los contextos autorizados, incluso estableciendo que los testamentos puedan prohibir el uso posterior de la imagen o voz con fines publicitarios.
