Influenza aviar: confinamiento obligatorio de aves en 1.199 municipios de España

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha anunciado la puesta en marcha de medidas preventivas adicionales contra la influenza aviar que entrarán en vigor el próximo lunes 10 de noviembre, ante el aumento de casos en Europa, el desplazamiento de aves migratorias y la bajada de las temperaturas que favorecen la propagación del virus.
Entre las principales medidas se encuentra el confinamiento obligatorio de las aves de corral en las zonas de especial riesgo y vigilancia, que abarcan un total de 1.199 municipios repartidos por España: Andalucía (197), Aragón (128), Canarias (1), Cantabria (31), Castilla y León (250), Castilla-La Mancha (18), Cataluña (224), Comunidad de Madrid (16), Comunidad Valenciana (138), Extremadura (99), Galicia (40), Islas Baleares (14), La Rioja (6), Navarra (12), País Vasco (6), Principado de Asturias (8), Región de Murcia (11), Ceuta y Melilla.
Estas medidas se activan de acuerdo con la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, y contemplan una serie de prohibiciones y obligaciones para garantizar la protección frente al virus:
Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes anseriformes y charadriformes como señuelo.
Se prohíbe la cría conjunta de patos y gansos con otras aves de corral.
La cría de aves al aire libre queda restringida, salvo autorización especial mediante mallas o dispositivos que impidan el contacto con aves silvestres. En este caso, los animales deberán alimentarse y beber dentro de refugios protegidos.
Se prohíbe dar agua de depósitos accesibles a aves silvestres, salvo que sea tratada para eliminar virus.
Los depósitos exteriores necesarios por bienestar animal deberán protegerse contra aves acuáticas.
No se permitirá la presencia de aves de corral o cautivas en certámenes, exhibiciones, ferias o concentraciones culturales.
Para las zonas fuera del área de especial riesgo, el MAPA insiste en extremar las medidas de bioseguridad en explotaciones avícolas, evitando el contacto con aves silvestres, reforzando la vigilancia pasiva y notificando inmediatamente cualquier sospecha de enfermedad a los servicios veterinarios oficiales.
Las zonas de especial riesgo y vigilancia están detalladas en los anexos II y III de la mencionada orden, y las comunidades autónomas pueden implementar medidas complementarias para reforzar la protección y evitar brotes de influenza aviar.
Estas acciones buscan minimizar la propagación del virus y proteger tanto la sanidad animal como la actividad económica del sector avícola, garantizando la seguridad alimentaria y la prevención de contagios en toda España.
