La Seguridad Social crea nuevas bajas laborales para patologías incapacitantes asociadas a la menopausia y víctimas de violencia de género

El real decreto ley deberá ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso y beneficiará a trabajadoras en dos nuevas situaciones especiales.

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Las nuevas prestaciones no exigirán un periodo mínimo de cotización y tendrán una protección económica reforzada desde el día siguiente a la baja.

La Seguridad Social crea nuevas bajas laborales para patologías incapacitantes asociadas a la menopausia y víctimas de violencia de género

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley que amplía la protección de la Seguridad Social y crea dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal dirigidas a mujeres trabajadoras.

Una de las principales novedades afecta a aquellas mujeres que sufran patologías incapacitantes relacionadas con la menopausia, mientras que la segunda está destinada a trabajadoras víctimas de violencia de género cuyas lesiones les impidan desarrollar su actividad laboral.

Las dos situaciones contarán con una protección económica superior a la prevista inicialmente para una incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y, además, no exigirán un periodo mínimo de carencia.

La norma, no obstante, deberá superar todavía un trámite parlamentario: su convalidación por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados.

Nueva incapacidad temporal por patologías relacionadas con la menopausia

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, ha presentado la reforma como una ampliación de los derechos y de la protección ofrecida por el sistema público.

Uno de sus principales cambios es el reconocimiento de una situación especial de incapacidad temporal para aquellas trabajadoras que padezcan patologías incapacitantes vinculadas con la menopausia.

La medida no implica una baja laboral automática por encontrarse en la menopausia. La situación contemplada por la norma está vinculada específicamente a la existencia de patologías asociadas que tengan carácter incapacitante y que, por tanto, impidan trabajar.

La nueva cobertura busca proporcionar una respuesta específica dentro del sistema de Seguridad Social a estas situaciones.

Protección específica para víctimas de violencia de género

El real decreto ley incorpora también una nueva situación especial de incapacidad temporal para trabajadoras víctimas de violencia de género cuando las lesiones sufridas les impidan trabajar.

Al igual que en el supuesto relacionado con patologías incapacitantes asociadas a la menopausia, no será necesario acreditar un periodo mínimo de carencia para acceder a esta prestación.

El Gobierno pretende así diferenciar estos casos de la regulación ordinaria de una incapacidad temporal por contingencias comunes y ofrecer una mayor cobertura económica desde el comienzo de la baja.

¿Cuánto se cobrará con las nuevas bajas?

Según lo anunciado por Elma Saiz, la prestación económica correspondiente a estas dos situaciones especiales tendrá una protección reforzada.

La ministra explicó que desde el día siguiente a la baja se aplicará el 60% de la base reguladora y, a partir del día 20, el porcentaje ascenderá al 75%.

Uno de los elementos destacados de la reforma es precisamente que las beneficiarias no tendrán que cumplir un periodo mínimo de cotización previa para acceder a estas prestaciones.

El Ejecutivo considera que el cambio permitirá cubrir de una manera más adecuada circunstancias que hasta ahora no disponían de un tratamiento específico dentro de la acción protectora de la Seguridad Social.

Más de 10,5 millones de mujeres afiliadas a la Seguridad Social

Durante la presentación de la medida, Saiz recordó que actualmente hay más de 10,5 millones de mujeres afiliadas a la Seguridad Social.

La ministra defendió que la reforma busca responder a situaciones que, a juicio del Gobierno, permanecían insuficientemente atendidas y reducir brechas que afectan específicamente a las mujeres dentro del ámbito laboral.

Saiz definió el real decreto ley como una norma que “amplía derechos” y “refuerza la protección de las familias”, y destacó que para su elaboración se ha recurrido al diálogo social y a las aportaciones realizadas por diferentes asociaciones.

La medida todavía debe ser convalidada

La aprobación por el Consejo de Ministros no completa la tramitación de la reforma.

El real decreto ley deberá ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, un trámite especialmente relevante para determinar su continuidad.

Por tanto, las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal forman parte de una norma aprobada por el Ejecutivo, pero pendiente de esa convalidación parlamentaria.

La reforma introduce así una cobertura específica para dos circunstancias diferentes: las patologías incapacitantes relacionadas con la menopausia y las lesiones derivadas de violencia de género que imposibiliten temporalmente a una trabajadora para desempeñar su actividad laboral.

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