Más mujeres accederán al cribado de cáncer de mama: así será la ampliación aprobada por el Consejo Interterritorial
La mamografía seguirá siendo la prueba utilizada y tendrá un intervalo general de dos años, aunque durante la implantación podrá ampliarse a tres para los nuevos grupos.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) ha aprobado el proyecto de orden que amplía el programa poblacional de cribado de cáncer de mama a las mujeres de entre 45 y 74 años. La medida supone incorporar dos nuevos grupos de edad a la cartera común del Sistema Nacional de Salud y se implantará progresivamente en toda España.
Hasta ahora, la franja contemplada en la cartera común se situaba entre los 50 y los 69 años. La modificación añadirá a las mujeres de 45 a 49 años y de 70 a 74 años.
La prueba utilizada continuará siendo la mamografía, con carácter general cada dos años. Sin embargo, la ampliación no será inmediata para toda la población incluida en las nuevas edades: las comunidades autónomas dispondrán de varios años para completar el proceso.
¿A qué mujeres se amplía el cribado de cáncer de mama?
El principal cambio consiste en extender por ambos extremos la edad incluida en el programa poblacional.
Con la modificación, el cribado pasará de abarcar a las mujeres de 50 a 69 años a cubrir la franja comprendida entre los 45 y los 74 años.
Esto supone incorporar específicamente dos grupos:
- Mujeres de 45 a 49 años.
- Mujeres de 70 a 74 años.
La ampliación se plantea en consonancia con las recomendaciones europeas y busca extender la detección precoz del cáncer de mama a una población mayor.
La mamografía seguirá realizándose generalmente cada dos años
La mamografía continuará siendo la prueba de cribado empleada por el Sistema Nacional de Salud.
El intervalo general establecido entre las exploraciones será de dos años, aunque durante el periodo de implantación de los nuevos grupos de edad se contempla cierta flexibilidad.
Para facilitar una incorporación progresiva y preservar la calidad asistencial, inicialmente podrá establecerse un intervalo de tres años entre mamografías para las nuevas franjas de edad.
Una vez completada su incorporación, el intervalo deberá pasar a ser de dos años.
¿Cuándo empezará a aplicarse la ampliación?
La aprobación del proyecto no implica que todas las mujeres de 45 a 74 años comiencen a recibir inmediatamente las invitaciones.
La implantación será progresiva y podrá realizarse de manera escalonada por edades, teniendo en cuenta los recursos disponibles en cada territorio.
El proyecto establece que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en coordinación con INGESA y las mutualidades de funcionarios, deberán haber iniciado la modificación de sus programas en los tres años siguientes a la entrada en vigor de la orden.
El siguiente horizonte se sitúa en los seis años.
Para entonces, la cobertura, entendida en este caso como invitación a participar en el programa, deberá aproximarse al 100% entre las mujeres pertenecientes a los nuevos grupos de edad.
La implantación dependerá también de los recursos de cada territorio
La ampliación representa un incremento considerable de la población potencialmente incluida en los programas de detección precoz.
Por ese motivo, la planificación podrá adaptarse a la disponibilidad de recursos de cada comunidad autónoma.
El carácter escalonado pretende permitir que los servicios sanitarios incorporen progresivamente a las mujeres de 45 a 49 y de 70 a 74 años sin comprometer los estándares de calidad del programa.
Por tanto, los tiempos concretos de incorporación podrán variar entre territorios dentro de los plazos generales establecidos por la futura orden.
La actualización incluye también cambios en las lentes intraoculares
El proyecto aprobado por el Consejo Interterritorial no se limita al cribado de cáncer de mama. También introduce modificaciones en otras prestaciones incluidas en la cartera común del Sistema Nacional de Salud.
Una de ellas afecta a las lentes intraoculares monofocales tóricas estándar, empleadas para sustituir el cristalino en determinadas situaciones.
El rango de astigmatismo corneal incluido en la cobertura se ampliará. Pasará del actual intervalo de entre 3 y 5 dioptrías a otro de entre 1,5 y 5 dioptrías, previo estudio topográfico.
El objetivo es extender el acceso a estas lentes a un mayor número de pacientes que puedan necesitarlas.
Más aparatos para personas con importantes limitaciones de movilidad
La prestación ortoprotésica también será objeto de una actualización.
El catálogo de aparatos de bipedestación, utilizados para ayudar a mantener la posición de pie, aumentará de dos a once tipos de producto.
También se amplían los denominados planos inclinables, que pasarán de una a cuatro opciones, incluyendo alternativas manuales y eléctricas.
La medida está destinada tanto a población infantil como adulta y pretende ofrecer más posibilidades a personas con importantes limitaciones de movilidad, entre ellas las derivadas de lesiones medulares o parálisis cerebral.
Cambios en determinados preparados nutricionales financiados
La orden contempla igualmente una actualización de los requisitos aplicables a determinados productos dietéticos financiados por el Sistema Nacional de Salud.
Se trata de preparados destinados a pacientes que no pueden cubrir sus necesidades nutricionales mediante la alimentación habitual.
Los cambios planteados permitirán modificar características relacionadas con la textura y el sabor para facilitar su consumo.
Las empresas dispondrán de un periodo de doce meses desde la entrada en vigor de la norma para adaptar los productos afectados a los nuevos requisitos.
Nueva denominación para el cribado prenatal de enfermedades transmisibles
La actualización de la cartera común incluye, además, un cambio de denominación en otro de los programas sanitarios.
El actual programa de cribado prenatal de enfermedades infecciosas pasará a denominarse programa de cribado prenatal de enfermedades transmisibles.
En este caso se trata exclusivamente de una modificación terminológica, ya que se mantendrán tanto el contenido como el alcance del programa.
La ampliación del cribado de cáncer de mama constituye, por tanto, el cambio con mayor impacto poblacional de la actualización aprobada por el Consejo Interterritorial. Su aplicación progresiva permitirá incorporar a las mujeres de 45 a 49 y de 70 a 74 años, extendiendo finalmente el programa desde los 45 hasta los 74 años.
