El Fondo de Financiación a Entidades Locales distribuirá en 2023 un máximo de 1.350 millones de euros
En el primer acuerdo se ha aprobado la asignación con carácter ordinario para 2023 del Fondo de Financiación a Entidades Locales, en concreto de los importes correspondientes a los compartimentos Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico, al igual que se hace en años anteriores.
En el segundo acuerdo se ha aprobado un nuevo procedimiento para atender las obligaciones pendientes de pago de las Entidades Locales con sus proveedores, con cargo al Fondo de Financiación, en concreto, al Fondo de Ordenación. De esta forma, se ha autorizado la suscripción de préstamos con cargo a ese Fondo de Ordenación por un máximo de 1.076,4 millones de euros
En el caso de la distribución anual ordinaria, el importe total de las necesidades financieras de los entes locales que se atenderían en 2023 se eleva a 273,3 millones de euros.
De esta cantidad, 227,1 millones de euros se destinan al Fondo de Ordenación y 46,2 millones de euros al Fondo de Impulso Económico. En el caso del Fondo de Ordenación, éste permite dotar de liquidez a las Entidades Locales con algún tipo de riesgo financiero, mientras que el Fondo de Impulso Económico atiende las necesidades de aquellas administraciones locales que están saneadas financieramente.
Desde finales de julio y hasta mediados de septiembre de 2022 los Ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo financiero remitieron sus solicitudes, a efectos de su adhesión al Fondo de Ordenación y al Fondo de Impulso Económico. Por otra parte, los municipios adheridos con anterioridad al Fondo de Ordenación por encontrarse en situación de riesgo financiero también han comunicado las necesidades financieras para ser atendidas en este ejercicio.
Por tanto, las asignaciones establecidas se basan en las necesidades que han trasladado al Ministerio de Hacienda y Función Pública las propias Entidades Locales.
Distribución de los compartimentos
Los 227,15 millones de euros asignados al compartimento Fondo de Ordenación se distribuyen de esta manera:
- Corresponden 118,48 millones a Ayuntamientos que se encuentran en riesgo financiero.
- Se asignan 108,67 millones a Consistorios que no se han podido refinanciar en condiciones de prudencia financiera.
Se atenderán las necesidades financieras derivadas de vencimientos de 2023, tanto de préstamos como de deudas; para financiar las anualidades de reintegros de las liquidaciones negativas de la Participación en Tributos del Estado (PTE); o para ejecutar sentencias firmes.
Los 46,2 millones de euros asignados en 2023 al compartimento Fondo de Impulso Económico servirán para satisfacer necesidades financieras derivadas de vencimiento de préstamos a largo plazo con entidades de crédito que financiaron Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS); o ejecución de sentencias judiciales firmes.
La distribución de esos importes por Comunidades Autónomas es la siguiente:
Condiciones de las operaciones
En la reunión de la Comisión Delegada también se han aprobado las condiciones financieras de los préstamos y operaciones de crédito que se formalicen con cargo a los compartimentos Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico. Las condiciones son similares a las contenidas en los acuerdos de la CDGAE adoptados en 2022.
De esta forma, en este ejercicio se establece un período de amortización de los préstamos que se suscriban con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales hasta el 31 de marzo de 2033. Asimismo, se establece un período de carencia de dos años.
Financiación de las obligaciones pendientes con proveedores
Asimismo, la Comisión Delegada ha aprobado un nuevo procedimiento y la asignación para 2023 de los importes necesarios para atender las obligaciones pendientes de pago de las Entidades Locales con sus proveedores.
Con este nuevo mecanismo se ha autorizado la suscripción de préstamos con cargo al Fondo de Ordenación por importe total máximo de 1.076,4 millones de euros.
En aplicación de la medida introducida por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, se recoge un régimen voluntario y otro obligatorio. De esta forma, como novedad respecto a la regulación anterior de mecanismos de pago a proveedores, se habilita, además de un procedimiento obligatorio para las EELL con un Período Medio de Pago (PMP) excesivo de forma reiterada, otro de carácter voluntario, al que podrán acogerse aquellas Entidades Locales, la mayoría pequeños municipios, que quieran mejorar su período medio de pago a proveedores, cuando en alguno de los dos últimos períodos registrados hayan superado su PMP 60 días.
También por este acuerdo se aprueban las condiciones financieras de los préstamos que se formalicen en aplicación del mismo, así como las aplicables en los supuestos de retenciones que se ejecuten de la Participación en Tributos del Estado (PTE) de aquellas entidades locales que, estando sujetas al régimen obligatorio, no formalicen dichos préstamos, pero cuyas obligaciones pendientes de pago con proveedores se atiendan por el Fondo.
Los préstamos que se formalicen tendrán un período de amortización de hasta el 31 de marzo de 2035. Además, se establece un período de carencia de cuatro años.